Contrato de Mandato

Bogotá D.C ., 11 de marzo de 2013.

Aplicación de la Resolución No. 12379/12 expedida por el Ministerio de Transporte.

Radicación de solicitudes de trámite para vehículos automotores registrados en el Distrito Capital:

  • Contratos de Mandato.
  • Acreditación de pago de impuestos sobre vehículos automotores.

Advertencia legal:

El presente documento, al tenor de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo, constituye única y exclusivamente un documento de recomendaciones para facilitar la comprensión de determinadas inquietudes formuladas por los usuarios del servicio a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad y el Consorcio SIM, respecto de solicitudes de trámite para vehículos automotores inscritos en el Distrito Capital, por tanto, el contenido del presente no constituye asesoramiento legal o compromiso alguno que implique la aceptación de cualquier solicitud de trámite, como tampoco, exime bajo circunstancia alguna al usuario de su obligación legal de acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables al momento de la (s) radicación(es) que pretenda promover, las cuales, se regirán por la normatividad aplicable en el momento de las mismas.

 

 

1. Trámites a través de tercero Señor Usuario:

Cuando usted no concurra personalmente a radicar o reclamar una solicitud de trámite sobre su vehículo automotor, tenga en cuenta que, por disposición del artículo quinto de la Resolución No. 12379/12, expedida por el Ministerio de Transporte, es admisible que a través de cualquiera de los tres (3) documentos descritos a continuación, pueda confiar a un tercero, por su cuenta y riesgo, la gestión de realizar los trámites que desea obtener:

- Poder Especial, Poder General o, Contrato de Mandato.

Recuerde además que:

  • No es requisito radicar a través de intermediarios. Usted puede hacer sus trámites personalmente. ¡Hacer sus trámites es muy fácil!, consulte sus inquietudes a nuestros funcionarios debidamente uniformados e identificados en el interior de los PITS.
  • No cobramos formularios.
  • Descargue gratuitamente los Formularios desde las páginas Web de SIM o del Ministerio de Transporte.
  • No cobramos por la toma de improntas. Acérquese a nuestros parqueaderos autorizados y consulte a nuestros funcionarios debidamente identificados.
  • No realice pagos por fuera de la ventanilla del banco. Consulte los valores a pagar por trámite directamente en la página www.consorciostb.com.
  • Para otorgar un mandato no exigimos la copia del documento de identidad del otorgante.
1.1. ¿Cuáles son las características básicas de un poder especial?

Debe aportarse en original y debe contener como mínimo:

  1. Nombre e identificación del otorgante.
  2. Nombre, identificación y firma del apoderado (Aceptando el poder).
  3. Indicación clara y expresa de los trámites para los que está facultado.
  4. Como mínimo debe efectuar:
  • Presentación Personal ó,
  • Reconocimiento de contenido ó,
  • Reconocimiento de documento ó,
  • Es válido también cuando es especial otorgado con escritura pública.

Ver: Anexo 1.

1.2. ¿Cuáles son las características básicas de un poder general?
Escritura pública
  • Contiene una descripción concreta o genérica de los actos que ejercerá el apoderado.
  • Otorgada ante Notario(a).
1.3. ¿Cuáles son las características básicas de un contrato de mandato?

¿Qué es el mandato?

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario (Art. 2142 del Código Civil ).

¿Que debe contener como mínimo?

  • Plena identificación de las partes.
  • Autoridad ante la que se ejercerá el mandato (Secretaría de Movilidad o Consorcio SIM).
  • Enunciación general o particular de las actuaciones que el mandatario va a realizar por cuenta y riesgo del mandante.
  • Aceptación del mandante.
  • El mandato debe como mínimo contener una cláusula que mencione que el mandatario (quien radica) se hace cargo de los encargos por cuenta y riesgo del mandante (Res.12379/12).
  • Debe venir por escrito. No requiere presentación personal ni escritura pública.

 

2. Pagos de impuestos

Señor Usuario:

Recuerde que para obtener la aprobación de las solicitudes de trámite de Matrícula Inicial, Traspaso, Traslado y radicación de matrícula y Rematrícula, usted debe aportar copia del pago de los últimos cinco (5) años de impuestos que deben estar cargados en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2.1.¿Qué hago si se me perdieron recibos de pago de los impuestos? .

Si sus pagos están cargados en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y usted no cuenta con el físico, nosotros lo verificamos electrónicamente. En este caso no debe aportar ninguna impresión adicional.

1.2.¿Qué hago si en Hacienda no están cargados los pagos de mis impuestos?

De todas formas debe aportar la copia del pago. Tenga en cuenta que estos pagos están sujetos a verificación posterior con la Secretaria de Hacienda Distrital.

 

Recuerde:

Le recomendamos pagar personalmente o, a través de medios electrónicos reconocidos, sus declaraciones de impuestos. No entregue dinero a terceros o desconocidos. Le recomendamos obtener gratuitamente la liquidación de su impuestos desde la página www.shd.gov.co

ANEXOS