REMATRÍCULA
Descripción:
Trámite mediante el cual se matricula nuevamente un vehículo recuperado por las autoridades, al cual se le había cancelado la matrícula por haber sido objeto de hurto. El vehículo se matricula con la misma placa que se le había asignado en su registro inicial.Derechos de trámite.
Realice el pago directamente en el punto donde solicita el trámite, en las ventanillas del Banco.
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$374.100 |
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$269.900 |
Registro por recuperación en caso de hurto o perdida definitiva Maquinaria Agrícola, de Construcción e Industrial Autopropulsada |
$374.100 |
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1 | Requisitos generales |
- Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
- Presentar original del documento de identidad. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía- contraseña*. Para menores de edad, tarjeta de identidad, contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. clic aquí.
- Orden de entrega definitiva del vehículo expedido por la Fiscalía General de las Nación con improntas adheridas.
- Revisión técnica expedida por la DIJIN donde se constaten las características del vehículo.
- El vehículo debe estar al día en sus obligaciones tributarias de los últimos cinco años.
- SOAT vigente incorporado en RUNT.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.
- Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).
- En el caso de persona jurídica, el SIM verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
- Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la modalidad.
- Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
- Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.
*Según la Circular N° 222 del 13 de diciembre de 2016, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la actualidad existen tres clases de comprobantes de documento en trámite: La Contraseña, el Comprobante de Documento en Trámite que físicamente expide la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Comprobante de Documento en Trámite con código de verificación QR vía web.
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| | Información |
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1 | Casos Especiales |
- El propietario deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, original de la orden de entrega definitiva de la maquinaria expedida por la autoridad competente.
Nota: Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican los características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenía antes de producido el hurto.
- De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
- Cuando la rematrícula corresponda a un vehículo de servicio público se validan los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en el capítulo II de la Resolución 12379 de 2012.
- Adjuntar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial de este tipo de vehículos.
- Pago de derechos de capacidad transportadora.
- Certificación de Cumplimiento de Requisitos expedida por el Ministerio de Transporte.
Nota: Si el automotor hurtado indistintamente de que se encuentre o no asegurado, es recuperado después de transcurridos seis (6) meses, contados desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, el propietario podrá solicitar para el vehículo recuperado una nueva Licencia de Tránsito previo la presentación de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos, pero ese automotor no podrá en ningún caso continuar operando como vehículo de servicio público.
- Para el trámite de rematrícula las características que el vehículo poseía antes de la comisión del delito deben ser las mismas que se presentan en el trámite, por tanto, cuando haya lugar a la regrabación o cambio de motor, entre otras situaciones, se debe requerir autorización de la Fiscalía General de la Nación en el que se consigne dicha información.
- Autorización del Ministerio de Transporte registrada en el sistema RUN.
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Descargar PDF: Requisitos Rematrícula |
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